La responsabilidad individual de la sociedad
La responsabilidad individual de la sociedad
Desde prácticamente el momento en el que empezamos a razonar, se nos explica qué debemos controlar nuestras aptitudes y aceptar ciertas obligaciones, todo esto justificado como que es nuestra responsabilidad social. Esta situación que al menos nos ha tocado vivir una vez en la vida, manifiesta como el individuo debe cumplir con obligaciones respecto a la sociedad si este quiere permanecer dentro de esta.
La concepción de que ‘’el individuo tiene sus obligaciones sociales’’ me lleva a cuestionarme cuáles son las responsabilidades de la sociedad frente a los individuos.
Para dar respuesta a esta pregunta voy a dividir el artículo en varios sectores temáticos.
Este artículo no tratará de crear una lucha entre la responsabilidad del individuo o la responsabilidad de la sociedad, ambas responsabilidades deben darse para mantener un sistema democrático y de paz social.
También voy a dividir a la persona en dos personalidades: El ‘’Yo sociedad’’ y el ‘’Yo individuo’’.
El Yo sociedad hace referencia al resultado que surge de agregar a nuestros comportamientos los comportamientos del resto de individuos que componen la sociedad, mientras que el Yo individuo hace hincapié en las actitudes y formas de vivir del individuo de una sociedad.
En el momento en el que se nombra a la sociedad, no se estará haciendo referencia únicamente al conjunto de individuos humanos que la componen, sino también a las instituciones que la articulan.
Aunque exponga en ciertos casos distintos puntos de vista, este no es un artículo de exposición si no de opinión por lo que también procederé a emitir juicios de valor.
El reconocimiento legal del individuo:
Comenzaremos con cómo el Yo individuo está reconocido ante la ley y si esta le otorga alguna responsabilidad al Yo sociedad sobre este.
Si nos fijamos en la norma fundamental del Estado en España, la Constitución de 1978, podemos encontrar artículos que podrían dar respuesta a la cuestión a tratar:
‘’La dignidad de la persona, los derechos inviolables que son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y de paz social’’ (Artículo 10, Constitución Española de 1978)
En el artículo 10 de la Constitución encontramos expresiones como ‘’dignidad de la persona’’o‘’libre desarrollo de la personalidad’’, si llevamos este artículo al terreno de nuestro debate podríamos identificar una clara alusión a la necesidad de que el individuo pueda desarrollarse en libertad.
Para que el Yo individuo pueda desarrollarse con libertad, la sociedad tiene la obligación de respetar un cierto marco donde exista el libre albedrío.
El respeto del libre albedrío del Yo individuo como bien dice el artículo 10 de la Constitución, es indispensable y es la base del orden político y de la paz social.
El reconocimiento del individuo como ente superior al colectivo es fundamental a la hora de crear una garantía de libertad y de derecho, por eso se tienen que destacar artículos como:
‘’Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.’’ (Artículo 16.2, Constitución Española de 1978)
Es esencial en un Estado democrático y de derecho que cualquier persona independientemente de sus características personales sea vista como individuo libre e igual ante la ley.
La Declaración de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la ONU en París, el 10 de diciembre de 1948.
El fin de la Declaración del los Derechos Humanos es el establecimiento de derechos inherentes a la condición de humano, que proteja a todo el mundo.
¿Tiene el Yo individuo refugio en esta Declaración?
''Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.'' (Artículo 1, Declaración de los Derechos Humanos)
''Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.'' Artículo 3, Declaración de los Derechos Humanos)
En el primer y tercer artículo de esta declaración ya podemos constatar del reconocimiento de que el individuo es libre e igual (en dignidad y derechos) por nacimiento y que esta es una condición inherente a su condición de ser humano.
''Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.'' (Artículo 2, Declaración de los Derechos Humanos)
Al igual que pasa con el artículo 16.2 de la Constitución Española, en el artículo 2 de la Declaración de los Derechos Humanos podemos encontrar el concepto de que una persona es vista ante la ley como un ciudadano libre e igual en derechos y obligaciones independientemente de sus características personales (etnia, sexo,religión, orientación política, etc).
El Yo individuo en lo político:
El conflicto individuo sociedad es uno de los núcleos centrales que dan forma a las ideologías que articulan el imaginario político actual.
Los liberales:
Si queremos hablar de la defensa a ultranza del individuo por excelencia, tenemos que hablar del liberalismo.
El liberalismo toma fuerza en Europa tras las Revoluciones Americana y Francesa en el Siglo XVIII, con teóricos como John Locke o el economista escocés Adam Smith.
Haciendo hincapié en el legado de Locke, observamos que el individuo nace como persona independiente y libre, por lo que la sociedad (que por norma está articulada por el Estado) debe garantizar los derechos naturales que son inherentes a cada persona con mecanismos como: La igualdad ante la ley y el principio de no agresión.
También es lógico que desde el liberalismo se reivindique la propiedad privada, ya que esta es necesaria para hacer efectiva la libertad, ya que no solo las armas pueden reprimir la libertad de expresión, para poner un ejemplo práctico vamos a proceder a imaginar un régimen en el que el gobierno pasa por una crisis de legitimidad debido a que la opinión pública se encuentra en su contra debido a las fuertes críticas que recibe desde la prensa escrita, como el gobierno no puede permitirse dañarse más con una represión violenta, este decide nacionalizar la industria del papel, por lo que cuando un medio de comunicación lo necesite para plasmar sus noticias, deberá pedírselo al gobierno, y llegados a este punto claro está que los medios más afines al gobierno tendrán preferencia a la hora de adquirir papel.
Bajo este argumentario de que las personas son individuos libres e iguales ante la ley y que este es su estado natural, quiero visibilizar que frente al auge de movimientos que reclama derechos a un nivel colectivistas, también debemos reclamar que cese el atropello de nuestros derechos naturales y que nuestra libertad individual no es una mercancía que se venda a un precio insignificante para mantener contentos a ciertos sectores de presión.
Por eso si no queremos que el colectivismo ocupe nuestro espacio debemos tomar iniciativas en movimientos como el: LGBTIQ + o la igualdad entre hombres y mujeres, todo bajo un mismo argumento: ‘’Somos individuos libres e iguales’’
El pensamiento de Karl Marx:
El marxismo es una ideología plenamente colectivista, ha alumbrado tanto a los regímenes dictatoriales de la URSS, Cuba o Corea del Norte como a los actuales movimientos de justicia social, cuyos activistas son denominados satíricamente Social Justice Warriors (que en español quiere decir Guerreros de la justicia social).
Las ideas de Karl Marx ligan a la persona a la sociedad a la que pertenece y se declara enemigo del capitalismo y la propiedad privada, pese a esto Marx no pudo anular por completo la existencia de un Yo individuo, por lo que reconoce la existencia de productos que solo pertenecen al individuo, Marx los llama propiedades personales.
El Yo individuo dentro de los colectivos:
Como ya hemos comentado anteriormente hay un notorio auge de movimientos cuyo fin es la justicia social y la defensa de colectivos discriminados.
Por norma general estos movimientos se basan en la teoría marxista de la lucha de clases, que básicamente se traduce en la existencia de dos colectivos, uno opresor y otro oprimido, por lo que el oprimido debería luchar contra su opresor, hoy en día estos movimientos buscan el reconocimiento legal de ciertos derechos.
Según lo que se defiende por esta rama ideológica ciertos colectivos se encuentran en inferioridad frente a otros, por lo que la adquisición de derechos colectivos sería una forma de auparse en la pirámide social.
Cuando se trata de defender la igualdad ante la ley (es decir que no se tenga en cuenta ninguna característica personal tuya a la hora de obtener derechos o ser juzgado)estos ‘’justicieros sociales’’ responderán que prefieren la equidad, todo esto bajo la paradoja de las cajas:
Una persona alta y otra baja no pueden ver a través de un muro, por lo que el Estado les otorga dos cajas a cada uno (igualdad), por lo que el alto puede ver pero el bajo sigue sin poder ver.
Lo que el Estado debe hacer es dar más cajas al bajo para que este pueda ver.
Aunque en un principio a este pensamiento no se le pueda criticar nada, voy a proceder a explicar por qué esta visión de la realidad social no es correcta.
Comencemos con la paradoja de la caja, los que defienden esta idea caen en tratar algo cualitativo como son los derechos o las ideas como algo cuantitativo, no podemos equiparar la paradoja a la realidad porque la estructura social y la equidad no es algo medible, por lo que solo podemos ver si la igualdad ante la ley se da o no.
Son repetidas las veces en las que oiremos que alguien perteneciente a un colectivo ‘’opresor’’ no puede participar o tomar una posición destacable en los movimientos de los ‘’oprimidos’’(permiten que sean aliados de dichos movimientos), llegando a extremos en el que se impide la réplica por parte del ‘’opresor’’, todo esto está justificado bajo el argumento de que el opresor nunca ha sufrido discriminación por lo que no es capaz de comprender lo que siente un oprimido.
En este planteamiento existen dos errores:
1- Ignora la existencia del sentimiento de empatía hacia el prójimo, así como una arbitrariedad subjetiva en la asignación del rol de opresor y oprimido.
2- Como bien he dicho este pensamiento es puramente marxista, si usamos su lógica caeremos en que se forma una paradoja, Marx estaba equivocado, ya que él era burgués y no obrero, por lo que su ideario es erróneo al tratarse de un opresor que habla sobre los oprimidos, por lo que el planteamiento de los justicieros sociales es erróneo al basarse en unas ideas equivocadas.
Para terminar, el último error en el que caen es ignorar el comportamiento y la conciencia individual, obligan al individuo a vivir subyugado a los estereotipos de su colectivo.
Mi posicionamiento es la defensa del individuo libre.
Los derechos van ligados por naturaleza a las obligaciones, por lo que el derecho debe ser adscrito al individuo, ya que el colectivo es incapaz de cumplir obligaciones.
En ningún momento el Yo individuo debe ser privado de pertenecer a un colectivo, pero esta asociación debe ser decidida libremente, no impuesta por nacimiento y nunca reducir la individualidad de la persona.
Para finalizar este artículo concluiré en que el Yo sociedad también tiene responsabilidades frente al Yo individuo, esta responsabilidad se resume en el respeto a la existencia de un marco de libre albedrío y la no degradación del Yo individuo, así como este debe respetar ciertas obligaciones para mantener la paz social.
Excelente post
ResponderEliminarMe ha encantado, muy bien formado en su desarrollo.
ResponderEliminarFácil de leer y de entender.